º Vencido El Término De Que Trata El Artículo 6º De Este Decreto, El Instituto Nacional Del Transporte Analizará Las Propuestas Y Resolverá Las Oposiciones
Decreto 1183 de 1986 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Vencido el término de que trata el artículo 6º de este Decreto, el Instituto Nacional del Transporte analizará las propuestas y resolverá las oposiciones. La adjudicación se efectuará teniendo en cuenta los horarios disponibles, la improcedencia de las oposiciones y lo preceptuado en este Decreto.
Parágrafo
Si la disponibilidad determinada por el Instituto Nacional del Transporte es inferior o superior al cincuenta por ciento (50%) solicitado por la empresa, se lo hará efectiva a ésta la garantía de seriedad a que se refiere el número 5º del artículo 3º del presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.