º Toda propuesta de rutas y horarios deberá contener, además de lo señalado en el artículo 3º del presente Decreto: -Estudio mediante el cual se demuestre la necesidad de autorizar las rutas y horarios solicitados, en consideración a los siguientes factores
La población de los principales núcleos urbanos y rurales por donde pasa la ruta, lo mismo que el estado de las comunicaciones entre ellos.
La oferta y demanda de transporte, determinados estadísticamente para establecer el número de despachos necesarios. Este estudio comprenderá recolección de información tomada como mínimo durante tres (3) días en condiciones normales de demanda, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la propuesta y debe tener en cuenta las empresas que cubran el recorrido de la ruta en estudio, en cada sentido.
Comparación de los horarios solicitados con los autorizados, tanto en origen destino como en tránsito, a fin de evitar duplicidad en ellos. Con el análisis de estos factores se determinará la disponibilidad de horarios, teniendo en cuenta una utilización vehicular no inferior al setenta por ciento (70%).
Dentro del termino señalado en el artículo 6º de este Decreto, podrán presentarse por escrito, oposiciones motivadas técnica o jurídicamente.