Micelio

Artículo 7

º Toda Propuesta De Rutas Y Horarios Deberá Contener, Además De Lo Señalado En El Artículo 3º Del Presente Decreto: -Estudio Mediante El Cual Se Demuestre La Necesidad De Autorizar Las Rutas Y Horarios Solicitados, En Consideración A Los Siguientes Factores: A) La Población De Los Principales Núcleos Urbanos Y Rurales Por Donde Pasa La Ruta, Lo Mismo Que El Estado De Las Comunicaciones Entre Ellos

Decreto 1183 de 1986 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda propuesta de rutas y horarios deberá contener, además de lo señalado en el artículo 3º del presente Decreto: -Estudio mediante el cual se demuestre la necesidad de autorizar las rutas y horarios solicitados, en consideración a los siguientes factores

a)

La población de los principales núcleos urbanos y rurales por donde pasa la ruta, lo mismo que el estado de las comunicaciones entre ellos.

b)

La oferta y demanda de transporte, determinados estadísticamente para establecer el número de despachos necesarios. Este estudio comprenderá recolección de información tomada como mínimo durante tres (3) días en condiciones normales de demanda, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la propuesta y debe tener en cuenta las empresas que cubran el recorrido de la ruta en estudio, en cada sentido.

c)

Comparación de los horarios solicitados con los autorizados, tanto en origen destino como en tránsito, a fin de evitar duplicidad en ellos. Con el análisis de estos factores se determinará la disponibilidad de horarios, teniendo en cuenta una utilización vehicular no inferior al setenta por ciento (70%).

Parágrafo

Dentro del termino señalado en el artículo 6º de este Decreto, podrán presentarse por escrito, oposiciones motivadas técnica o jurídicamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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