Micelio

Artículo 21

Decreto 1183 de 1986 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes y propuestas para la asignación de rutas y horarios presentadas de conformidad con el Decreto 2558 de 1984, con anterioridad a la vigencia de este Decreto, no se considerarán hasta tanto presenten la garantía de seriedad de que trata el numeral 5º del artículo 3º del presente Decreto, para lo cual dispondrán de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de este Decreto en el DIARIO OFICIAL y en un diario de amplia circulación nacional. Si transcurrido este término no se cumple el requisito mencionado, se entenderá que se desiste de la solicitud por lo tanto se archivarán todas las propuestas y oposiciones que ella haya originado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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