Micelio

Artículo 14

Decreto 1183 de 1986 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Instituto Nacional del Transporte realice estudios de oficio, las publicaciones se harán con cargo al Instituto. Las empresas que deseen atender las rutas y horarios publicados deberán presentar propuesta por escrito al Instituto Nacional del Transporte, dentro de los términos señalados en el artículo 6º de este Decreto, acompañada únicamente del plan de rodamiento de todas las rutas de la empresa incluyendo el de la solicitada. Así mismo, las empresas que presenten oposición deberán hacerlo conforme al

Parágrafo

del artículo 7º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1183 de 1986