º En concordancia con el numeral 9º del artículo 1º, el artículo 5º, artículo 6º y el literal b) del artículo 7º del presente Decreto, las empresas podrán presentar sus solicitudes de autorización de rutas y horarios dentro de los períodos comprendidos entre el 1º de febrero y 15 de abril y entre el 15 de julio y el 15 de septiembre de cada año. Cuando se trate de una ruta que carezca de servicio de transporte, la solicitud podrá presentarse en cualquier época.
Decreto 1183 de 1986 →Vigente
Artículo 8
º En Concordancia Con El Numeral 9º Del Artículo 1º, El Artículo 5º, Artículo 6º Y El Literal B) Del Artículo 7º Del Presente Decreto, Las Empresas Podrán Presentar Sus Solicitudes De Autorización De Rutas Y Horarios Dentro De Los Períodos Comprendidos Entre El 1º De Febrero Y 15 De Abril Y Entre El 15 De Julio Y El 15 De Septiembre De Cada Año
Decreto 1183 de 1986 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.