Todas las empresas que tengan autorizada una misma ruta, con similar tipo de vehículo y considere necesario reestructurar los horarios, lo solicitarán conjuntamente al Instituto Nacional del Transporte. La solicitud de reestructuración deberá llenar los requisitos previstos en los literales b) y c) del artículo 7º del presente Decreto, y no requerirá publicación. Cuando el estudio que sustenta la solicitud de reestructuración haya tenido la interventoría del Instituto Nacional del Transporte, no requerirá verificación por parte de este organismo. Analizadas las circunstancias y condiciones del servicio se resolverá la solicitud sin jubilación.
Decreto 1183 de 1986 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1183 de 1986 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.