º Verificado el cumplimiento de requisitos dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, se publicará un extracto de la petición, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional o local, según el caso, indicando: las rutas solicitadas en su dirección y sentido, número de horarios, frecuencia, tipo de vehículo, nivel de servicio, nombre del solicitante y de las empresas que tienen autorizada la ruta en origen - destino y en tránsito.
La publicación de que trata el presente artículo se hará por la Secretaría General del Instituto Nacional del Transporte o por las Direcciones Regionales, según el caso y su valor deberá ser cancelado por la empresa solicitante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación. Si no se hiciere el pago, se entenderá que desiste de la petición y se hará efectiva la garantía de seriedad a que se refiere el numeral 5 del artículo 3º del presente Decreto.
Igualmente debe fijarse por un período de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, un extracto de la información en las carteleras de la oficina del Instituto Nacional del Transporte que ordenó la publicación, en la Oficina Central y en aquellas regionales donde tengan sede las empresas en ella mencionadas.