Micelio

Artículo 15

Decreto 1183 de 1986 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carreteras de uso público del país, mediante permiso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los propietarios del noventa por ciento (90%) o más de los vehículos de una empresa a la que se le haya cancelado o no se le haya renovado la licencia de funcionamiento, radio de acción o modalidad, soliciten al INTRA autorización previa de constitución de una empresa de transporte, ésta se publicará y la totalidad de las rutas y horarios le serán autorizados a la nueva empresa sin necesidad de publicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1183 de 1986