DecretoVigente
Decreto 1194 de 1949
Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación
22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prohíbese Terminantemente La Celebración De Fiestas Y De Agasajos En Los Establecimientos De Educación, Costeados Con Fondos Oficiales, Sin La Previa Resolución De Autorización, Dictada Por El Ministerio De Educación2Artículo 23La Alteración De Facturas De Compras, Consistentes En Hacer Figurar Víveres Comunes Y Corrientes En Lugar De Licores Y Rancho, Realmente Adquiridos Por Los Ecónomos, Será Considerada Por El Ministerio, Una Vez Comprobada La Falta, Como Motivo De Destitución Inmediata4Los Rectores Y Demás Profesores De Los Colegios Y Escuelas, Tendrán El Cuidado De Reglamentar Las Visitas De Sus Amistades Particulares Que Reciban Dentro Del Plantel, En Forma Que No Trastornen La Marcha Regular De Las Labores Oficiales Y Que No Afecten, En Forma Alguna, Los Bienes Propios De La Entidad A La Cual Sirven5Queda Prohibido Dar Alojamiento, Dentro De Los Establecimientos De Educación A Personas Extrañas A La Comunidad6Para Que La Familia De Los Rectores O De Otros Profesores Puedan Vivir Dentro De Los Edificios De Las Escuelas Y Colegios, Se Necesitará Que Dispongan De Un Departamento, Especialmente Acomodado Y Dotado De Servicios Independientes De Cocina, Comedor Y Sanitarios7Queda Prohibido Dar En Préstamo Muebles, Útiles O Cualquier Otra Clase De Enseres De Propiedad Oficial, Sin El Previo Permiso Del Ministerio8Solamente Tendrán Derecho A Recibir Alimentación, Por Cuenta Del Economato De Los Colegios Y Escuelas, Los Profesores Y Empleados Internos, De Carácter Permanente Y Para Los Cuales Se Haya Apropiado Partida De Alimentación, En Los Respectivos Presupuestos9Para Que Un Profesor O Empleado Interno Pueda Recibir En Efectivo El Valor De Su Alimentación, Se Necesita Que Llene Las Condiciones Siguientes: Que Sea Casado, Con La Familia Residente En La Misma Ciudad En Donde Trabaja Y Que, De Acuerdo Con El Concepto Del Rector, No Se Perjudique La Disciplina Del Establecimiento10Los Ecónomos Se Abstendrán De Suministrar Raciones De Alimentación O Especies A Profesores O A Empleados Que Se Ausenten Del Internado Por Causa De Paseos Particulares, Asuetos, Etc11Durante La Época De Vacaciones Finales Solamente Tendrán Derecho A Recibir Alimentación, Dentro Del Plantel, Los Empleados Expresamente Señalados, En Resolución Especial, Por El Rector, Para Hacer El Servicio De Vigilancia, Aseo De Los Locales, Cuidado De Los Animales, Granjas Y Jardines12Los Rectores Reglamentarán El Uso De Los Carros Oficiales Que Posean Sus Respectivos Establecimientos, En Forma Que Sólo Presten Servicios Estrictamente Oficiales13Los Habilitados Tienen Obligación De Llevar Un Libro De Inventarios De Todos Los Enseres Del Establecimiento, En El Cual Se Anotarán, Día Por Día, Las Altas Y Bajas Que Vayan Ocurriendo14Los Rectores De Las Escuelas Y Colegios Vigilarán Y Revisarán Con Frecuencia, Las Existencias, Orden Y Estado De Los Enseres Disponibles Que Se Guardan En Los Respectivos Almacenes Y Que Están Bajo La Responsabilidad De Los Habilitados O Almacenistas, A Fin De Evitar Su Pérdida O Deterioro15Los Habilitados, Fuera De La Incorporación En La Cuenta General De Fondos Reservados, Llevarán Una Cuenta Especial Del Movimiento De La Granja Y De Los Jardines De Propiedad De La Institución16Prohíbese A Los Establecimientos Oficiales De Educación Modificar El Valor De Los Derechos De Matrículas Y De Las Pensiones De Los Alumnos, Sin La Previa Autorización, Por Escrito Del Ministerio17Prohíbese A Los Secretarios De Las Escuelas Y Colegios Oficiales Cobrar Derechos Por La Expedición De Certificados De Calificaciones, Sobre Conducta Y Asistencia18Los Colegios Y Escuelas Oficiales No Podrán Exigir A Los Alumnos Cuota Alguna, Por Concepto De Depósitos Para Responder Por Los Daños Que Puedan Causar En El Edificio Ni Para Atender A Fiestas U Homenajes A Los Superiores19A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Y En El Término De Un Mes, Todos Los Establecimientos Oficiales De Educación, Enviarán Al Respectivo Departamento Del Ministerio, Una Lista Completa Del Equipo Que Se Exige A Los Alumnos, Junto Con El Dato Del Promedio De Precio De Costo, A Fin De Que El Ministerio Pueda Hacer Un Estudio Detenido Sobre Tales Exigencias Y Ver La Manera De Reducirlas A Su Mínimo20Prohíbese A Todos Los Establecimientos Oficiales De Educación Y También A Los Privados, Cobrar Derecho Por La Colación De Grados, Distintos Del Valor De La Estampilla De Timbre Y Del Trabajo Caligráfico Del Diploma, Igualmente Se Les Prohíbe Exigir De Los Alumnos Toda Clase De Contribuciones Para Fiestas, Homenaje A Los Profesores Etc21Ningún Empleado, Dependiente De Los Establecimientos Oficiales De Educación, Podrá Ser Contratista Para El Suministro De Uniformes, Útiles Escolares, En El Mismo Establecimiento En El Cual Trabaja22Las Contravenciones A Lo Estatuido En El Presente Decreto Serán Consideradas Por El Ministerio Como Faltas Graves Y Serán Severamente Sancionadas, Hasta Con La Destitución
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