Micelio

Artículo 16

Prohíbese A Los Establecimientos Oficiales De Educación Modificar El Valor De Los Derechos De Matrículas Y De Las Pensiones De Los Alumnos, Sin La Previa Autorización, Por Escrito Del Ministerio

Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese a los establecimientos oficiales de educación modificar el valor de los derechos de matrículas y de las pensiones de los alumnos, sin la previa autorización, por escrito del Ministerio. Copia de esta autorización, será acompañada con las cuentas respectivas a la Contraloría, para su revisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1194 de 1949