Los habilitados, fuera de la incorporación en la cuenta General de Fondos Reservados, llevarán una cuenta especial del movimiento de la granja y de los jardines de propiedad de la institución. Todos los productos de estas granjas y jardines serán dados a la venta, bien sea al mismo economato del establecimiento o a particulares, debiendo contabilizar oportunamente el valor del ingreso correspondiente. Ni los rectores ni empleado alguno podrán hacer uso de los productos de las granjas y jardines para hacer obsequios a personas oficiales o particulares.
Decreto 1194 de 1949 →Vigente
Artículo 15
Los Habilitados, Fuera De La Incorporación En La Cuenta General De Fondos Reservados, Llevarán Una Cuenta Especial Del Movimiento De La Granja Y De Los Jardines De Propiedad De La Institución
Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.