Los rectores reglamentarán el uso de los carros oficiales que posean sus respectivos establecimientos, en forma que sólo presten servicios estrictamente oficiales. Dichos vehículos, en ningún caso serán puestos al servicio de personas particulares y no podrán salir de los límites del Municipio, en el cual están radicados, sino con permiso expreso del Ministerio.
Decreto 1194 de 1949 →Vigente
Artículo 12
Los Rectores Reglamentarán El Uso De Los Carros Oficiales Que Posean Sus Respectivos Establecimientos, En Forma Que Sólo Presten Servicios Estrictamente Oficiales
Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.