Micelio

Artículo 12

Los Rectores Reglamentarán El Uso De Los Carros Oficiales Que Posean Sus Respectivos Establecimientos, En Forma Que Sólo Presten Servicios Estrictamente Oficiales

Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los rectores reglamentarán el uso de los carros oficiales que posean sus respectivos establecimientos, en forma que sólo presten servicios estrictamente oficiales. Dichos vehículos, en ningún caso serán puestos al servicio de personas particulares y no podrán salir de los límites del Municipio, en el cual están radicados, sino con permiso expreso del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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