º. Los rectores y demás profesores de los colegios y escuelas, tendrán el cuidado de reglamentar las visitas de sus amistades particulares que reciban dentro del plantel, en forma que no trastornen la marcha regular de las labores oficiales y que no afecten, en forma alguna, los bienes propios de la entidad a la cual sirven.
Decreto 1194 de 1949 →Vigente
Artículo 4
Los Rectores Y Demás Profesores De Los Colegios Y Escuelas, Tendrán El Cuidado De Reglamentar Las Visitas De Sus Amistades Particulares Que Reciban Dentro Del Plantel, En Forma Que No Trastornen La Marcha Regular De Las Labores Oficiales Y Que No Afecten, En Forma Alguna, Los Bienes Propios De La Entidad A La Cual Sirven
Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.