Micelio

Artículo 4

Los Rectores Y Demás Profesores De Los Colegios Y Escuelas, Tendrán El Cuidado De Reglamentar Las Visitas De Sus Amistades Particulares Que Reciban Dentro Del Plantel, En Forma Que No Trastornen La Marcha Regular De Las Labores Oficiales Y Que No Afecten, En Forma Alguna, Los Bienes Propios De La Entidad A La Cual Sirven

Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los rectores y demás profesores de los colegios y escuelas, tendrán el cuidado de reglamentar las visitas de sus amistades particulares que reciban dentro del plantel, en forma que no trastornen la marcha regular de las labores oficiales y que no afecten, en forma alguna, los bienes propios de la entidad a la cual sirven.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1194 de 1949