Micelio

Artículo 18

Los Colegios Y Escuelas Oficiales No Podrán Exigir A Los Alumnos Cuota Alguna, Por Concepto De Depósitos Para Responder Por Los Daños Que Puedan Causar En El Edificio Ni Para Atender A Fiestas U Homenajes A Los Superiores

Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colegios y escuelas oficiales no podrán exigir a los alumnos cuota alguna, por concepto de depósitos para responder por los daños que puedan causar en el edificio ni para atender a fiestas u homenajes a los superiores. Los depósitos consignados por los alumnos para atender a la compra de material escolar, deberán ser respaldados por vales, suscritos por el respectivo habilitado: vales que se entregarán a los alumnos acreedores y que se irán amortizando a medida que se vayan suministrando los útiles a los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1194 de 1949