Micelio

Artículo 6

Para Que La Familia De Los Rectores O De Otros Profesores Puedan Vivir Dentro De Los Edificios De Las Escuelas Y Colegios, Se Necesitará Que Dispongan De Un Departamento, Especialmente Acomodado Y Dotado De Servicios Independientes De Cocina, Comedor Y Sanitarios

Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para que la familia de los rectores o de otros profesores puedan vivir dentro de los edificios de las escuelas y colegios, se necesitará que dispongan de un departamento, especialmente acomodado y dotado de servicios independientes de cocina, comedor y sanitarios. En este caso, las familias allí alojadas se abstendrán de hacer uso de los recursos de los economatos de los establecimientos, ocupar a los empleados del servicio doméstico de la comunidad, en menesteres particulares.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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