Micelio

Artículo 20

Prohíbese A Todos Los Establecimientos Oficiales De Educación Y También A Los Privados, Cobrar Derecho Por La Colación De Grados, Distintos Del Valor De La Estampilla De Timbre Y Del Trabajo Caligráfico Del Diploma, Igualmente Se Les Prohíbe Exigir De Los Alumnos Toda Clase De Contribuciones Para Fiestas, Homenaje A Los Profesores Etc

Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese a todos los establecimientos oficiales de educación y también a los privados, cobrar derecho por la colación de grados, distintos del valor de la estampilla de timbre y del trabajo caligráfico del diploma, igualmente se les prohíbe exigir de los alumnos toda clase de contribuciones para fiestas, homenaje a los profesores etc. Las cuotas por concepto de excursiones serán voluntarias y en todo caso previamente consultadas con los padres de familia o acudientes de los alumnos. Los establecimientos privados que violen esta prescripción serán fuertemente sancionados por el Ministerio, inclusive con la suspensión o retiro de la aprobación oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1194 de 1949