Ningún empleado, dependiente de los establecimientos oficiales de educación, podrá ser contratista para el suministro de uniformes, útiles escolares, en el mismo establecimiento en el cual trabaja. Los rectores propenderán por la organización de cooperativas, entre los mismos estudiantes, encargadas de suministrar a bajo precio tales elementos.
Decreto 1194 de 1949 →Vigente
Artículo 21
Ningún Empleado, Dependiente De Los Establecimientos Oficiales De Educación, Podrá Ser Contratista Para El Suministro De Uniformes, Útiles Escolares, En El Mismo Establecimiento En El Cual Trabaja
Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.