Los rectores de las escuelas y colegios vigilarán y revisarán con frecuencia, las existencias, orden y estado de los enseres disponibles que se guardan en los respectivos almacenes y que están bajo la responsabilidad de los habilitados o almacenistas, a fin de evitar su pérdida o deterioro. En tales almacenes o depósitos se llevará un libro de entradas y salidas, en forma que en cualquier momento se pueda saber la existencia de cada artículo
Decreto 1194 de 1949 →Vigente
Artículo 14
Los Rectores De Las Escuelas Y Colegios Vigilarán Y Revisarán Con Frecuencia, Las Existencias, Orden Y Estado De Los Enseres Disponibles Que Se Guardan En Los Respectivos Almacenes Y Que Están Bajo La Responsabilidad De Los Habilitados O Almacenistas, A Fin De Evitar Su Pérdida O Deterioro
Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.