Micelio

Artículo 14

Los Rectores De Las Escuelas Y Colegios Vigilarán Y Revisarán Con Frecuencia, Las Existencias, Orden Y Estado De Los Enseres Disponibles Que Se Guardan En Los Respectivos Almacenes Y Que Están Bajo La Responsabilidad De Los Habilitados O Almacenistas, A Fin De Evitar Su Pérdida O Deterioro

Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los rectores de las escuelas y colegios vigilarán y revisarán con frecuencia, las existencias, orden y estado de los enseres disponibles que se guardan en los respectivos almacenes y que están bajo la responsabilidad de los habilitados o almacenistas, a fin de evitar su pérdida o deterioro. En tales almacenes o depósitos se llevará un libro de entradas y salidas, en forma que en cualquier momento se pueda saber la existencia de cada artículo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1194 de 1949