º . Queda absolutamente prohibido, dentro de los establecimientos de educación, el uso de licores embriagantes, costeados con fondos oficiales o particulares, sin que sirva de excusa la celebración de fiestas oficiales de la comunidad u organizadas por los estudiantes para recolectar fondos para excursiones u otros fines.
Decreto 1194 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.