º. Prohíbese terminantemente la celebración de fiestas y de agasajos en los establecimientos de educación, costeados con fondos oficiales, sin la previa resolución de autorización, dictada por el Ministerio de Educación. Los directores y demás empleados no podrán hacer agasajos o fiestas, de carácter personal a sus amistades, dentro del recinto de los establecimientos que regentan, sino mediante el permiso, previamente concedido por el Ministerio y absteniéndose, en tales casos, de hacer uso de los recursos del plantel.
Decreto 1194 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Prohíbese Terminantemente La Celebración De Fiestas Y De Agasajos En Los Establecimientos De Educación, Costeados Con Fondos Oficiales, Sin La Previa Resolución De Autorización, Dictada Por El Ministerio De Educación
Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.