Micelio

Artículo 13

Los Habilitados Tienen Obligación De Llevar Un Libro De Inventarios De Todos Los Enseres Del Establecimiento, En El Cual Se Anotarán, Día Por Día, Las Altas Y Bajas Que Vayan Ocurriendo

Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los habilitados tienen obligación de llevar un libro de inventarios de todos los enseres del establecimiento, en el cual se anotarán, día por día, las altas y bajas que vayan ocurriendo. Copias de estos inventarios serán enviadas al respectivo Departamento del Ministerio y también a la Contraloría General de la República, al finalizar el año lectivo. Los inspectores nacionales en sus visitas, revisarán cuidadosamente tal libro y darán cuenta inmediata al Ministerio de carencia o fallas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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