Micelio

Artículo 9

Para Que Un Profesor O Empleado Interno Pueda Recibir En Efectivo El Valor De Su Alimentación, Se Necesita Que Llene Las Condiciones Siguientes: Que Sea Casado, Con La Familia Residente En La Misma Ciudad En Donde Trabaja Y Que, De Acuerdo Con El Concepto Del Rector, No Se Perjudique La Disciplina Del Establecimiento

Decreto 1194 de 1949 · Por el cual se reglamenta el uso de algunos bienes del Estado, dependientes de los establecimientos de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que un profesor o empleado interno pueda recibir en efectivo el valor de su alimentación, se necesita que llene las condiciones siguientes: que sea casado, con la familia residente en la misma ciudad en donde trabaja y que, de acuerdo con el concepto del Rector, no se perjudique la disciplina del establecimiento. En ningún caso será permitido recibir el valor de la pensión, en todo o en parte, en especies, sacadas del economato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1194 de 1949