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DecretoVigente

Decreto 1168 de 1969

Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones

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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébanse Los Estatutos De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 17 De 1969 (Junio 27) La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, En Uso De Las Facultades Que Le Confieren Los Decretos 1050 De 1968, Y El Artículo 42 Del Decreto 3049 De 1968, Acuerda:1Adóptese Los Siguientes Estatutos Que Regirán El Funcionamiento Y La Administración De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones2La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Caprecom, Es Un Establecimiento Público, Con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente, Con Domicilio En La Ciudad De Bogotá, D3La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Tiene A Su Cargo La Organización, Dirección Y Administración De Las Prestaciones Sociales Tanto Asistenciales Médicas, Como Económicas Que Las Leyes Otorguen A Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales En Su Calidad De Afiliados Forzosos Dependientes Del Ministerio De Comunicaciones, Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Administración Postal Nacional, Instituto Nacional De Radio Y Televisión, A Los Mismos Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De Caprecom Y Demás Entidades Que Las Disposiciones Legales Determinen4La Caja De Previsión Social De Comunicaciones A Efecto De Todas Las Normas Legales Está Adscrita Al Ministerio De Comunicaciones5Corresponde También A La Caja Dar Las Prestaciones Extralegales Que Las Entidades Afiliadas Concedan A Los Trabajadores Y Que Éstas Contraten Con Caprecom6Caprecom Administrará Y Pagará Las Prestaciones De Subsidio Familiar De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De Los Ministerios, Establecimientos Públicos Y Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Con Quienes Se Convenga7Caprecom Organizará En El Remanente Del Subsidio Familiar Y Otros Fondos Destinados A Tal Fin, Subsidios En Especie O Dinero, De Igual Manera Que Servicios Autofinanciables Con El Objeto De Promover La Solidaridad Social Y La Mejora De Las Condiciones De Vida De Los Empleados Y Trabajadores Del Estado8Caprecom Con La Aprobación Del Presidente De La Junta Podrá Contratar Con Otras Instituciones De Previsión O De Seguridad Social El Otorgamiento De Las Prestaciones Médico Asistenciales En Orden Al Abaratamiento Y Mayor Eficacia De Las Mismas Prestaciones Con Igual Aprobación, Podrá Delegarse En Otros Establecimientos Públicos Preferencialmente En Aquellos De Los Cuales Son Empleados O Trabajadores Los Afiliados De La Caja, La Realización De Funciones Específicas9La Gestión Administrativa, Financiera Y Técnica De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Estará A Cargo De Una Junta Directiva Y De Un Gerente10La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Estará Integrada Así: A) El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado Permanente, Quien La Presidirá11Los Representantes De Los Afiliados Serán Escogidos Y Nombrados Por El Ministro De Comunicaciones De Ternas Que Le Envíen Los Respectivos Sindicados De Comunicaciones Y La Asociación De Pensionados De Comunicaciones Para Periodos De Un (1) Año, A Partir Del (1º) De Agosto De Mil Novecientos Sesenta Y Nueve (1969)12Los Representantes De Los Afiliados Dejarán Vacantes La Representación Respectiva En El Caso De Perder El Carácter De Trabajadores De La Entidad Correspondiente O De Pensionados De Comunicaciones13El Gerente De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Tendrá Voz Pero No Voto En Las Deliberaciones De La Junta14Será Secretario De La Junta Directiva El Secretario General De La Caja15La Junta Directiva De La Caja Adoptará Sus Decisiones Por Mayoría De Votos Y Será Quórum Suficiente Para Deliberar Y Votar, La Presencia De La Mitad Más Uno De Sus Miembros16Las Funciones De La Junta Son De Tres Clases: Clase A: Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Gobierno17Son Funciones Del Presidente De La Junta Directiva: A) Presidir Las Sesiones Y Dirigir Los Debates18La Junta Directiva Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Cada Dos Semanas, Y Extraordinariamente Cuando La Convoque Su Presidente O El Gerente De La Caja19La Junta Directiva Se Pronunciará En Los Asuntos De Su Competencia Por Medio De Acuerdos, Resoluciones Y Proposiciones20Los Miembros De La Junta Directiva Y El Gerente De La Caja, No Podrán, Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales A La Caja, Ni Hacer Por Si, Ni Por Interpuesta Persona, Contrato Alguno Con Ella, Ni Gestionar Ante Caprecom Negocios Propios O Ajenos Salvo Cuando Se Trata De La Reclamación De Sus Prestaciones Sociales21Las Demás Normas Sobre Incompatibilidades Se Aplicarán En Cuanto No Sean Contrarias A Las Aquí Señaladas22Los Honorarios Que Se Paguen A Los Miembros De La Junta Directiva De La Caja Serán Fijados Por Resolución Ejecutiva, La Cual Señalará Siempre El Máximo De Lo Que Cada Miembro Puede Percibir Mensuales23Los Miembros De La Junta Directiva De La Caja No Podrán Recibir Remuneración Por Más De Dos Juntas O Consejos Directivos De Que Formen Parte En Virtud De Mandato Legal O Por Delegación24El Gerente De La Caja Es De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República, Es El Represente Legal De La Institución, Su Administrador Inmediato Y Ejecutor De Las Determinaciones Y Resoluciones Dadas Por La Junta Directiva De Caprecom25Son Funciones Del Gerente De La Caja: A) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal De La Organización Y La Ejecución De Las Funciones O Programas De Ésta Y Suscribir Como Su Representante Legal, Los Actos Y Contratos Que Para Tales Fines Deben Celebrarse26El Gerente Podrá Delegar, Previa Autorización De La Junta Directiva, Por Medio De Resolución En El Secretario General Y En Los Jefes De División Y En Los Médicos Coordinadores De La Caja, Las Funciones Que Crea Convenientes A Fin De Una Mayor Rapidez Es El Despacho De Los Negocios27La Organización Interna De La Caja Se Ajustará A Las Siguientes Normas: 1) Las Unidades De Primer Nivel Directivo Se Denominarán Subgerencia Y Secretaria General 2) Las Unidades Operativas, Incluidas Las Que Atienden Servicios Administrativos Internos, Se Denominarán Divisiones, Seccionales Y Grupos28La Caja Tendrá Un Secretario General De Libre Nombramiento Y Remoción De La Junta Directiva29Son Funciones Del Secretario General De La Caja: A) Servir De Secretario De La Junta Directiva, Llevar El Libro De Actas Correspondientes Y Comunicar Las Determinaciones De La Misma30La Caja Tendrá Como Órgano De Administración Regional Unidades Seccionales Que Crea Convenientes, Las Cuales Serán Creadas Por La Junta Directiva31Corresponde A Las Unidades Seccionales De La Caja Principalmente La Organización Y Dirección En El Otorgamiento De Las Prestaciones Médico-Asistenciales, Y Las Económicas Que La Junta Directiva O El Gerente Resuelvan Delegarles32Las Unidades Seccionales Estarán A Cargo De Un Jefe Seccional33La Junta Directiva Podrá Crear Para Las Unidades Seccionales Consejos Asesores De Tres (3) Miembros En Los Cuales Tendrán Representación El Ministerio De Comunicaciones, Las Entidades Afiliadas Y Los Afiliados, Según Funciones Que Se Determinarán Por Resolución De La Junta Directiva34Los Contratos Que Celebre La Caja Deberán Contener Las Cláusulas Que Sobre Garantías, Caducidad Administrativa Y Reclamaciones Diplomáticas, La Ley Exige Para Los Del Gobierno, La Declaratoria De Caducidad, Llegado El Caso, Se Hará Por El Gerente Con Aprobación De La Junta Directiva35Los Actos Administrativos Que Realice La Caja Para El Cumplimiento De Sus Funciones Estarán Sujetos Al Procedimiento Gubernativo El Cual Se Agota Con El Recurso De Reposición, Excepción Hecha De Las Resoluciones Que Reconocen Prestaciones Económicas En Las Cuales El Procedimiento Gubernativo Se Agota Con El Recurso De Apelación Para Ante La Junta Directiva36Los Actos Específicos De Caprecom Para El Otorgamiento De Las Prestaciones Se Reconocerán Por Medio De Resoluciones De La Gerencia37Las Decisiones De La Junta Directiva Sobre Prestaciones Sociales, Agotan El Procedimiento Gubernativo38Las Controversias Que Se Susciten Entre Las Entidades Afiliadas Y La Caja Por Razón De La Aplicación De Las Leyes O Contratos, Serán Resueltas Por El Ministerio De Comunicaciones Mediante Resolución Motivada39El Patrimonio De La Caja Está Constituido Por Los Bienes Que Actualmente Le Pertenecen Y Se Incrementara Con: A) El Aporte Anual Del Estado40Los Recursos Necesarios Para Cubrir Las Prestaciones En Especie Y En Dinero, Y Demás Gastos De La Institución Serán Obtenidos Por El Sistema De Contribución De Los Empleados Y Trabajadores E Instituciones Afiliadas En Base A Porcentajes Sobre Los Salarios41Mientras Se Pueda Dar Aplicación Al Artículo Anterior Continuará En Vigencia El Sistema Legal Y De Contratos Que Rige En La Actualidad En Todo Lo Concerniente A Recursos De La Caja42La Caja Fijará Conforme A Los Cálculos Matemáticos Actuariales Las Cuotas Necesarias Para Cubrir Sus Obligaciones Por Prestaciones Legales, Las Reservas, A Que Hubiere Lugar Los Gastos De Administración43La Caja Elaborará, Cuando Esté En Vigencia El Sistema Técnico De Aportes, Planes Generales De Inversiones Que Contendrán Las Bases Generales Para Su Financiación Y Desarrollo, Así Como Las Proporciones A Cada Clase De Inversión44A Ninguna Parte De Los Bienes Administrativos Por La Caja Se Le Podrá Dar Destinación Distinta Del Cumplimiento De Las Funciones Señaladas Por Las Disposiciones Legales Y Estos Estatutos45La Sección De Contabilidad De La Caja Llevará En Forma Separada Las Cuentas Correspondientes A Las Prestaciones Asistenciales Médicas Y Económicas Por Las Contingencias De Enfermedad No Profesional Y Maternidad Y Las Correspondientes A Las Prestaciones Económicas Por Invalidez, Vejez Y Muerte46La Contraloría General De La República, Por Intermedio De Sus Auditorías En La Caja Y En Las Instituciones Afiliadas Vigilará Especialmente Y Tomará Todas Las Medidas Necesarias A Fin De Que Ingresen A Caprecom Todos Los Recursos De Origen Legal O Contractual47Corresponde A La Contraloría General De La República Para Escribir Los Métodos De Contabilidad Y Rendición De Cuentas A Que Deba Someterse La Caja, Y Ejecutar La Fiscalización De Los Fondos Correspondientes48La Adquisición De Los Bienes Muebles Que Requiera La Caja, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes49Las Adquisiciones Por El Valor Inferior A $ 10050La Adquisición De Muebles Por Parte Del Instituto Se Hará De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia51La Reforma Estatutaria De La Caja Será Discutida Y Aprobada En Un Debate, Previa Citación Para Este Fin52Todas Las Personas Que Presten Sus Servicios A La Caja Son Empleados Públicos Y, Por Lo Tanto, Estarán Sometidos Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos53Los Empleados Públicos O Trabajadores Oficiales De Caprecom A Hacer Dejación De Su Cargo No Podrán Gestionar Directa O Indirectamente A Título Personal, Ni En Representación De Terceros Asuntos Que Tengan Relación Con Negocios De Que Hayan Conocido En Razón Del Desempeño De Las Funciones De Su Empleo54Los Afiliados Que Hagan Mal Uso Del Servicio Médico O Defrauden A La Institución Por Causa Del Mismo, Tendrá Una Sanción Pecuniaria Dictada Por Resolución De La Gerencia De La Caja, Sin Perjuicio De Las Demandas Penales Que Pueda Entablar Caprecom55En Orden A La Organización Administrativa Y Técnica Y La Caja, Las Entidades Oficiales Afiliadas Y Sus Empleados Y Trabajadores Están Obligados A Suministrar A La Caja Todas Las Informaciones Necesarias Para Que Ésta Realice Censos, Encuestas, Investigaciones De Salarios Y Demás Monográficos En General Y Las Demás Que Se Consideren Convenientes56El Ministerio De Comunicaciones Ejercerá Sobre La Caja La Tutela Gubernamental A Que Se Refiere El Artículo 7º Del Decreto 105 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia57El Gerente De La Caja Tomará Las Medidas Necesarias, Con El Fin De Que Se Suministren Las Informaciones Y Documentos Que Se Requieren Para Eficacia De Las Visitas De Inspección Técnica O Administrativa Que Orde Ene En El Presidente De La República58Conforme Al Parágrafo Del Artículo 6º Del Decreto Numero 2814 De 1968, Los Planes O Proyectos De Reorganización General O Parcial De La Entidad Se Someterán Para Su Revisión Y Concepto A La Secretaria De Organización E Inspección De La Presidencia De La República59El Gerente De La Caja Y Los Miembros De La Junta Directiva Que No Asistan A La Misma En Su Calidad De Empleados Públicos, Se Posesionarán Ante El Ministro De Comunicaciones60La Certificación Sobre El Ejercicio Del Cargo De Gerente O De Los Miembros De La Junta Directiva, Será Expedida Por El Secretario General Del Ministerio De Comunicaciones Y Las Referentes A Los Demás Empleados De La Caja Las Expedirá El Secretario General De La Misma O Quien Haga Sus Veces61El Presente Acuerdo Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias62Los Presentes Estatutos Rigen A Partir De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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