Todas las personas que presten sus servicios a la Caja son empleados públicos y, por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, conforme al artículo 5º del Decreto 3135 de 1968 podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que realicen trabajos ocasionales.
Decreto 1168 de 1969 →Vigente
Artículo 52
Todas Las Personas Que Presten Sus Servicios A La Caja Son Empleados Públicos Y, Por Lo Tanto, Estarán Sometidos Al Régimen Legal Vigente Para Los Mismos
Decreto 1168 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.