Micelio

Artículo 54

Los Afiliados Que Hagan Mal Uso Del Servicio Médico O Defrauden A La Institución Por Causa Del Mismo, Tendrá Una Sanción Pecuniaria Dictada Por Resolución De La Gerencia De La Caja, Sin Perjuicio De Las Demandas Penales Que Pueda Entablar Caprecom

Decreto 1168 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los afiliados que hagan mal uso del servicio médico o defrauden a la institución por causa del mismo, tendrá una sanción pecuniaria dictada por resolución de la Gerencia de la Caja, sin perjuicio de las demandas penales que pueda entablar Caprecom.

Parágrafo

La Junta Directiva reglamentará mediante acuerdo el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1168 de 1969