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Artículo 43

La Caja Elaborará, Cuando Esté En Vigencia El Sistema Técnico De Aportes, Planes Generales De Inversiones Que Contendrán Las Bases Generales Para Su Financiación Y Desarrollo, Así Como Las Proporciones A Cada Clase De Inversión

Decreto 1168 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja elaborará, cuando esté en vigencia el sistema técnico de aportes, planes generales de inversiones que contendrán las bases generales para su financiación y desarrollo, así como las proporciones a cada clase de inversión. Las mismas deberán hacerse en condiciones de mínima seguridad, liquidez y adecuada rentabilidad para realizar los fines de interés social de acuerdo con las leyes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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