º Caprecom con la aprobación del Presidente de la Junta podrá contratar con otras instituciones de previsión o de seguridad social el otorgamiento de las prestaciones médico asistenciales en orden al abaratamiento y mayor eficacia de las mismas prestaciones con igual aprobación, podrá delegarse en otros establecimientos públicos preferencialmente en aquellos de los cuales son empleados o trabajadores los afiliados de la Caja, la realización de funciones específicas. CAPITULO II Dirección y administración
Artículo 8
Caprecom Con La Aprobación Del Presidente De La Junta Podrá Contratar Con Otras Instituciones De Previsión O De Seguridad Social El Otorgamiento De Las Prestaciones Médico Asistenciales En Orden Al Abaratamiento Y Mayor Eficacia De Las Mismas Prestaciones Con Igual Aprobación, Podrá Delegarse En Otros Establecimientos Públicos Preferencialmente En Aquellos De Los Cuales Son Empleados O Trabajadores Los Afiliados De La Caja, La Realización De Funciones Específicas
Decreto 1168 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.