Micelio

Artículo 53

Los Empleados Públicos O Trabajadores Oficiales De Caprecom A Hacer Dejación De Su Cargo No Podrán Gestionar Directa O Indirectamente A Título Personal, Ni En Representación De Terceros Asuntos Que Tengan Relación Con Negocios De Que Hayan Conocido En Razón Del Desempeño De Las Funciones De Su Empleo

Decreto 1168 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos o trabajadores oficiales de Caprecom a hacer dejación de su cargo no podrán gestionar directa o indirectamente a título personal, ni en representación de terceros asuntos que tengan relación con negocios de que hayan conocido en razón del desempeño de las funciones de su empleo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1168 de 1969