Mientras se pueda dar aplicación al artículo anterior continuará en vigencia el sistema legal y de contratos que rige en la actualidad en todo lo concerniente a recursos de la Caja. A efecto del cumplimiento del presente artículo las entidades afiliadas celebrarán contratos con la Caja a fin de que ésta disponga de los ingresos suficientes para el pago de las prestaciones económicas y médico-asistenciales.
Decreto 1168 de 1969 →Vigente
Artículo 41
Mientras Se Pueda Dar Aplicación Al Artículo Anterior Continuará En Vigencia El Sistema Legal Y De Contratos Que Rige En La Actualidad En Todo Lo Concerniente A Recursos De La Caja
Decreto 1168 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.