Los representantes de los afiliados serán escogidos y nombrados por el Ministro de Comunicaciones de ternas que le envíen los respectivos Sindicados de Comunicaciones y la Asociación de Pensionados de Comunicaciones para periodos de un (1) año, a partir del (1º) de agosto de mil novecientos sesenta y nueve (1969).
Decreto 1168 de 1969 →Vigente
Artículo 11
Los Representantes De Los Afiliados Serán Escogidos Y Nombrados Por El Ministro De Comunicaciones De Ternas Que Le Envíen Los Respectivos Sindicados De Comunicaciones Y La Asociación De Pensionados De Comunicaciones Para Periodos De Un (1) Año, A Partir Del (1º) De Agosto De Mil Novecientos Sesenta Y Nueve (1969)
Decreto 1168 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.