Los miembros de la Junta Directiva de la Caja no podrán recibir remuneración por más de dos Juntas o Consejos Directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.
Decreto 1168 de 1969 →Vigente
Artículo 23
Los Miembros De La Junta Directiva De La Caja No Podrán Recibir Remuneración Por Más De Dos Juntas O Consejos Directivos De Que Formen Parte En Virtud De Mandato Legal O Por Delegación
Decreto 1168 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.