Micelio

Artículo 3

La Caja De Previsión Social De Comunicaciones Tiene A Su Cargo La Organización, Dirección Y Administración De Las Prestaciones Sociales Tanto Asistenciales Médicas, Como Económicas Que Las Leyes Otorguen A Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales En Su Calidad De Afiliados Forzosos Dependientes Del Ministerio De Comunicaciones, Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Administración Postal Nacional, Instituto Nacional De Radio Y Televisión, A Los Mismos Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales De Caprecom Y Demás Entidades Que Las Disposiciones Legales Determinen

Decreto 1168 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Caja de Previsión Social de Comunicaciones tiene a su cargo la organización, dirección y administración de las prestaciones sociales tanto asistenciales médicas, como económicas que las leyes otorguen a los empleados públicos y trabajadores oficiales en su calidad de afiliados forzosos dependientes del Ministerio de Comunicaciones, Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Administración Postal Nacional, Instituto Nacional de Radio y Televisión, a los mismos empleados públicos y trabajadores oficiales de Caprecom y demás entidades que las disposiciones legales determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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