La sección de Contabilidad de la Caja llevará en forma separada las cuentas correspondientes a las prestaciones asistenciales médicas y económicas por las contingencias de enfermedad no profesional y maternidad y las correspondientes a las prestaciones económicas por invalidez, vejez y muerte.
Decreto 1168 de 1969 →Vigente
Artículo 45
La Sección De Contabilidad De La Caja Llevará En Forma Separada Las Cuentas Correspondientes A Las Prestaciones Asistenciales Médicas Y Económicas Por Las Contingencias De Enfermedad No Profesional Y Maternidad Y Las Correspondientes A Las Prestaciones Económicas Por Invalidez, Vejez Y Muerte
Decreto 1168 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.