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Artículo 10

La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Estará Integrada Así: A) El Ministro De Comunicaciones O Su Delegado Permanente, Quien La Presidirá

Decreto 1168 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, estará integrada así

a)

El Ministro de Comunicaciones o su delegado permanente, quien la presidirá.

b)

El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones o su delegado permanente.

c)

El Director General de la Administración Postal Nacional, o su delegado permanente.

d)

El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, o su delegado permanente. d) Tres (3) representantes con sus respectivos suplentes de los afiliados a la Caja, escogidos por éstos en la forma que más adelante se establece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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