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Artículo 25

Son Funciones Del Gerente De La Caja: A) Dirigir, Coordinar, Vigilar Y Controlar El Personal De La Organización Y La Ejecución De Las Funciones O Programas De Ésta Y Suscribir Como Su Representante Legal, Los Actos Y Contratos Que Para Tales Fines Deben Celebrarse

Decreto 1168 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Gerente de la Caja

a)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse.

b)

Rendir informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Comunicaciones, en la forma que ésta lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo y al Presidente de la República a través del Ministerio de Comunicaciones los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

c)

Realizar con la aprobación del Presidente de la Junta o su delegado los traslados presupuestales que se requieran.

d)

Ordenar y realizar los estudios estadísticos y actuariales necesarios a fin de darle a la Caja una estructura financiera técnica para que ésta perciba los ingresos necesarios que en porcentaje sobre los salarios de los afiliados permitan pagar las prestaciones que la ley concede a los afiliados de la Caja.

e)

Dirigir las relaciones de la Caja con entidades públicas y privadas, o con personas naturales o jurídicas.

f)

Dictar las resoluciones relacionadas con las solicitudes que se formulen sobre las prestaciones a cargo de la Caja.

g)

Celebrar contratos y autorizar compras, cuando el valor de los unos y de las otras no corresponda a la Junta Directiva.

h)

Nombrar y remover el personal de la Caja con las excepciones de que trata el literal i) del artículo 16 del presente Acuerdo, teniendo en cuenta el estatuto de personal.

i)

Ejecutar y hacer ejecutar las determinaciones, acuerdos y providencias dictadas por la Junta Directiva.

j)

Supervigilar las dependencias de la Caja.

k)

Imponer a los empleados de la Caja las sanciones disciplinarias previstas en el estatuto de personal.

l)

Presentar a la Junta Directiva en el mes de noviembre de cada año, el proyecto de acuerdo de presupuesto de la Caja para la vigencia siguiente.

m)

Llevar el control administrativo de la ejecución presupuestal para que el desarrollo de los planes y los programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los presentes estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.

n)

Constituir apoderados para representar a la Caja, judicial y extrajudicialmente, y exigirles informes pormenorizados sobre la marcha de los negocios.

o)

Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las funciones propias de la Caja dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta.

p)

Cumplir con las demás que le delegue la Junta Directiva.

q)

Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Caja y que no estén expresamente atribuidas a la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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