Micelio

Artículo 20

Los Miembros De La Junta Directiva Y El Gerente De La Caja, No Podrán, Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales A La Caja, Ni Hacer Por Si, Ni Por Interpuesta Persona, Contrato Alguno Con Ella, Ni Gestionar Ante Caprecom Negocios Propios O Ajenos Salvo Cuando Se Trata De La Reclamación De Sus Prestaciones Sociales

Decreto 1168 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente de la Caja, no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a la Caja, ni hacer por si, ni por interpuesta persona, contrato alguno con ella, ni gestionar ante Caprecom negocios propios o ajenos salvo cuando se trata de la reclamación de sus prestaciones sociales. Tampoco podrán intervenir por ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

Parágrafo 1

No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios de la respectiva entidad ofrezca al público bajo condiciones comunales a todos los que las soliciten.

Parágrafo 2

Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, a que se refiere este artículo, admitieren intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1168 de 1969