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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 35 de 1906

Por el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería nacional

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Créase Un Cuerpo De Policía Que Se Llamará Gendarmería Nacional , Del Cual Formarán Parte Integrante Los De Policía Y Gendarmería Que Existen En Los Departamentos De La República2La Policía Nacional Residente En El Distrito Capital Quedará, En Lo Referente Al Orden Público, Bajo El Mando Militar Del Comandante General De La Gendarmería Nacional Ó Del Jefe De La Gendarmería Del Distrito Capital, Como Disponga El Ministro De Guerra; Pero En Todo Lo Demás Que Toca Con Su Régimen Interno, Organización Y Servicio, Dependerá Exclusivamente De Su Director General3La Gendarmería Tiene La Misión Especial De Conducir Los Correos Nacionales, Y Además: A) Proteger Las Personas Y Las Propiedades, Tanto En Las Ciudades, Donde Tenga Acantonamientos Como En Las Vías Que Recorra; B) Velar Por El Estricto Cumplimiento De Las Leyes Que Rigen En El País, Las Ordenanzas Del Respectivo Departamento Y Las Órdenes Y Disposiciones De Las Autoridades Constituidas; Y C) Ejercer Las Funciones Que Actualmente Tienen Las Gendarmerías Y Cuerpos De Policía En Los Departamentos4El Comandante General Y El Segundo Jefe De La Gendarmería Tendrán El Carácter De Funcionarios De Instrucción Criminal En Todo El Territorio De La República, Y Actuará Como Secretario El Oficial Del Mismo Cuerpo Que Tengan Á Bien Designar5Los Oficiales De Gendarmería Que Sean Comandantes De Acantonamiento Tendrán También El Carácter De Funcionarios De Instrucción Criminal Dentro De Los Límites Del Municipio En Donde Se Hallen Acantonados, Actuando Con Un Secretario Que Será Uno De Los Subalternos Que Comanden6Cuando En Los Lugares Despoblados Se Descubriere La Reciente Perpetración De Algún Delito, Los Oficiales De Gendarmería, Gendarmes De Primera Clase, Comandantes De Escolta, Etc7El Nombramiento De Gendarmes Corresponde Á La Comandancia General, Y El De Los Jefes De Gendarmería Y Demás Empleados Subalternos Los Hará El Poder Ejecutivo Á Propuesta De Aquélla8La Comandancia General Queda Facultada Para Ejercer Las Siguientes Funciones, Previa Consulta Y Aprobación, En Cada Caso, Del Ministerio De Guerra: A) Dictar Reglamento Detallado Que Comprenda Los Deberes Del Primero Y Segundo Jefes Y De Todos Los Demás Empleados Del Cuerpo, Así Como También Todo Lo Referente Á Organización, Servicio, Uniforme, Etc9Los Mensajeros De Correos Que Paga La Nación Figurarán En Adelante Como Miembros De La Gendarmería, Con Sus Sueldos Actuales Y Con La Jerarquía Que El Reglamento De La Misma Les Designe10El Personal De Policía Y Gendarmería Que Actualmente Existe En Los Departamentos, Y Que Desde La Expedición Del Presente Decreto Pasará Á Formar Parte Del Cuerpo De La Gendarmería Nacional, Podrá Ser Aumentado Por El Ministerio De Guerra Si Las Necesidades Lo Exigieren11La Comandancia General De La Gendarmería Nacional Se Compondrá Del Siguiente Personal: Un Comandante General12En El Caso De Que El Primero Ó Segundo Jefes Tuvieren Que Hacer Viaje Fuéra De La Capital De La República, Se Les Expedirá Pasaporte Como Á Empleados Militares; Y Si Tuvieren Que Hacer Gastos De Representación Inherentes Al Puesto Que Desempeñan, Queda Autorizado El Ministerio De Guerra Para Abonárselos13Los Empleados De Gendarmería Y De Policía Que Residan En Los Departamentos Son Agentes Inmediatos Del Respectivo Gobernador, Y Como Tales Están Subordinados Á Éste Y Sujetos Á Sus Órdenes, Sin Perjuicio De Que Estas Puedan Ser Modificadas Ó Revocadas Por El Ministerio De Guerra14Los Pasaportes Y Los Gastos De Personal Y Material Los Ordenarán Los Mismos Gobernadores Departamentales15El Reglamento Que Rige En La Policía Nacional Será Aplicable Á Este Cuerpo En Cuanto No Se Oponga Al Que Debe Formar El Comandante General16El Comandante General Dispondrá Personalmente La Organización De Los Cuerpos De Gendarmería Que Deben Prestar Sus Servicios En Los Distintos Departamentos, Conforme Al Orden Que Se Le Designe17El Habilitado Del Cuartel General De La Gendarmería Pasará Mensualmente Á Cada Gobernación Una Libranza Por Los Gastos De Personal, Ó Sea Por Los Sueldos De Los Jefes, Oficiales Y Gendarmes Al Servicio Del Respectivo Departamento, De Que Trata El Artículo 818El Gobernador Girará Orden Contra El Tesoro Del Departamento Y A Favor Del Habilitado, Y El Valor De Los Mencionados Giros Quedará Depositado En La Caja De Fondos Del Departamento, Á Fin De Que El Administrador De Hacienda Respectivo Pueda Cubrir Los Que El Habilitado De La Comandancia General Le Haga19Mientras No Esté Definitivamente Organizado Este Cuerpo En Alguno De Los Departamentos, Continuarán Haciéndose Los Pagos Y El Servicio Como Se Practique En La Actualidad20El Ministerio De Guerra Queda Plenamente Facultado Para Dar Desarrollo Al Presente Decreto, Ya Sea Por Medio De Decretos Ejecutivos Ó De Resoluciones Ministeriales21Facúltase Al Poder Ejecutivo Para Modificar Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto, Según Que Así Lo Exija El Buen Servicio Del Cuerpo De Gendarmería Nacional
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