En el caso de que el primero ó segundo Jefes tuvieren que hacer viaje fuéra de la capital de la República, se les expedirá pasaporte como á empleados militares; y si tuvieren que hacer gastos de representación inherentes al puesto que desempeñan, queda autorizado el Ministerio de Guerra para abonárselos.
Decreto 35 de 1906 →Vigente
Artículo 12
En El Caso De Que El Primero Ó Segundo Jefes Tuvieren Que Hacer Viaje Fuéra De La Capital De La República, Se Les Expedirá Pasaporte Como Á Empleados Militares; Y Si Tuvieren Que Hacer Gastos De Representación Inherentes Al Puesto Que Desempeñan, Queda Autorizado El Ministerio De Guerra Para Abonárselos
Decreto 35 de 1906 · Por el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.