Micelio

Artículo 18

El Gobernador Girará Orden Contra El Tesoro Del Departamento Y A Favor Del Habilitado, Y El Valor De Los Mencionados Giros Quedará Depositado En La Caja De Fondos Del Departamento, Á Fin De Que El Administrador De Hacienda Respectivo Pueda Cubrir Los Que El Habilitado De La Comandancia General Le Haga

Decreto 35 de 1906 · Por el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobernador girará orden contra el Tesoro del Departamento y a favor del Habilitado, y el valor de los mencionados giros quedará depositado en la Caja de fondos del Departamento, á fin de que el Administrador de Hacienda respectivo pueda cubrir los que el Habilitado de la Comandancia general le haga.

Parágrafo

En el caso de que se aumente el personal ó los sueldos de la Gendarmería que existe actualmente en los Departamentos, el Tesoro nacional cubrirá la diferencia en uno ó en otro caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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