Micelio

Artículo 4

El Comandante General Y El Segundo Jefe De La Gendarmería Tendrán El Carácter De Funcionarios De Instrucción Criminal En Todo El Territorio De La República, Y Actuará Como Secretario El Oficial Del Mismo Cuerpo Que Tengan Á Bien Designar

Decreto 35 de 1906 · Por el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Comandante general y el segundo Jefe de la Gendarmería tendrán el carácter de Funcionarios de instrucción criminal en todo el territorio de la República, y actuará como Secretario el Oficial del mismo Cuerpo que tengan á bien designar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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