° El Comandante general y el segundo Jefe de la Gendarmería tendrán el carácter de Funcionarios de instrucción criminal en todo el territorio de la República, y actuará como Secretario el Oficial del mismo Cuerpo que tengan á bien designar.
Decreto 35 de 1906 →Vigente
Artículo 4
El Comandante General Y El Segundo Jefe De La Gendarmería Tendrán El Carácter De Funcionarios De Instrucción Criminal En Todo El Territorio De La República, Y Actuará Como Secretario El Oficial Del Mismo Cuerpo Que Tengan Á Bien Designar
Decreto 35 de 1906 · Por el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.