Los empleados de Gendarmería y de Policía que residan en los Departamentos son Agentes inmediatos del respectivo Gobernador, y como tales están subordinados á éste y sujetos á sus órdenes, sin perjuicio de que estas puedan ser modificadas ó revocadas por el Ministerio de Guerra. Los Gobernadores podrán hacer todas las indicaciones que a su juicio crean oportunas y convenientes para el mejor y más eficaz servicio de los Cuerpos de Gendarmería.
Decreto 35 de 1906 →Vigente
Artículo 13
Los Empleados De Gendarmería Y De Policía Que Residan En Los Departamentos Son Agentes Inmediatos Del Respectivo Gobernador, Y Como Tales Están Subordinados Á Éste Y Sujetos Á Sus Órdenes, Sin Perjuicio De Que Estas Puedan Ser Modificadas Ó Revocadas Por El Ministerio De Guerra
Decreto 35 de 1906 · Por el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.