Micelio

Artículo 6

Cuando En Los Lugares Despoblados Se Descubriere La Reciente Perpetración De Algún Delito, Los Oficiales De Gendarmería, Gendarmes De Primera Clase, Comandantes De Escolta, Etc

Decreto 35 de 1906 · Por el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando en los lugares despoblados se descubriere la reciente perpetración de algún delito, los Oficiales de Gendarmería, Gendarmes de primera clase, Comandantes de escolta, etc., con alguno de los Agentes de su mando por Secretario, harán las veces de Funcionarios de instrucción para aprehender á los delincuentes y levantar las primeras diligencias informativas. Hecho lo cual entregarán éstas y el preso ó presos á cualquier Funcionario de instrucción del Municipio á que pertenezca el paraje donde se cometió el delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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