Micelio

Artículo 8

La Comandancia General Queda Facultada Para Ejercer Las Siguientes Funciones, Previa Consulta Y Aprobación, En Cada Caso, Del Ministerio De Guerra: A) Dictar Reglamento Detallado Que Comprenda Los Deberes Del Primero Y Segundo Jefes Y De Todos Los Demás Empleados Del Cuerpo, Así Como También Todo Lo Referente Á Organización, Servicio, Uniforme, Etc

Decreto 35 de 1906 · Por el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comandancia general queda facultada para ejercer las siguientes funciones, previa consulta y aprobación, en cada caso, del Ministerio de Guerra

a)

Dictar Reglamento detallado que comprenda los deberes del primero y segundo Jefes y de todos los demás empleados del Cuerpo, así como también todo lo referente á organización, servicio, uniforme, etc.;

b)

Previo acuerdo con el respectivo Gobernador, designar el número de Gendarmes, Jefes y Oficiales de este Cuerpo que deban prestar servicio en cada Departamento;

c)

Designar los lugares donde deben relevarse las escoltas de correos, y el número de Oficiales y Gendarmes de que deban constar éstas en cada caso; y

d)

Los demás que en desarrollo del presente Decreto le señale el Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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