Micelio

Artículo 11

La Comandancia General De La Gendarmería Nacional Se Compondrá Del Siguiente Personal: Un Comandante General

Decreto 35 de 1906 · Por el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comandancia general de la Gendarmería Nacional se compondrá del siguiente personal: Un Comandante general. Un segundo Jefe. Un Inspector general. Cuatro Jefes Divisionarios. Dos Ayudantes generales. Un Secretario del Comandante general. Un Habilitado. Un Comandante de Gendarmería montado. Un Portaestandarte. Cuatro escribientes. Y los demás empleados subalternos que se consideren necesarios para la buena marcha de este Cuerpo. A todos estos empleados, lo mismo que á los Gendarmes, se les asignará sus sueldos y raciones por medio de Decreto ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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