Micelio

Artículo 11

La Comandancia General De La Gendarmería Nacional Se Compondrá Del Siguiente Personal: Un Comandante General

Decreto 35 de 1906 · Por el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comandancia general de la Gendarmería Nacional se compondrá del siguiente personal: Un Comandante general. Un segundo Jefe. Un Inspector general. Cuatro Jefes Divisionarios. Dos Ayudantes generales. Un Secretario del Comandante general. Un Habilitado. Un Comandante de Gendarmería montado. Un Portaestandarte. Cuatro escribientes. Y los demás empleados subalternos que se consideren necesarios para la buena marcha de este Cuerpo. A todos estos empleados, lo mismo que á los Gendarmes, se les asignará sus sueldos y raciones por medio de Decreto ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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