La Policía Nacional Residente En El Distrito Capital Quedará, En Lo Referente Al Orden Público, Bajo El Mando Militar Del Comandante General De La Gendarmería Nacional Ó Del Jefe De La Gendarmería Del Distrito Capital, Como Disponga El Ministro De Guerra; Pero En Todo Lo Demás Que Toca Con Su Régimen Interno, Organización Y Servicio, Dependerá Exclusivamente De Su Director General
Decreto 35 de 1906 · Por el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La Policía Nacional residente en el Distrito Capital quedará, en lo referente al orden público, bajo el mando militar del Comandante general de la Gendarmería Nacional ó del Jefe de la Gendarmería del Distrito Capital, como disponga el Ministro de Guerra; pero en todo lo demás que toca con su régimen interno, organización y servicio, dependerá exclusivamente de su Director general.
Parágrafo
Los Cuerpos de Policía y Gendarmería de los Departamentos serán organizados y dirigidos por los Jefes de las Gendarmerías departamentales, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular les comunique el Comandante general, y de acuerdo con los Reglamentos que el Gobierno dicte; pero en lo relativo á la prestación del servicio local en el Departamento, se observarán las ordenanzas y reglamentos departamentales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.