Micelio

Artículo 16

El Comandante General Dispondrá Personalmente La Organización De Los Cuerpos De Gendarmería Que Deben Prestar Sus Servicios En Los Distintos Departamentos, Conforme Al Orden Que Se Le Designe

Decreto 35 de 1906 · Por el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 16. El Comandante general dispondrá personalmente la organización de los Cuerpos de Gendarmería que deben prestar sus servicios en los distintos Departamentos, conforme al orden que se le designe.

Parágrafo

En caso de ausencia del primer Jefe de la Comandancia general, se encargará del Despacho el segundo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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