Micelio

Artículo 1

Créase Un Cuerpo De Policía Que Se Llamará Gendarmería Nacional , Del Cual Formarán Parte Integrante Los De Policía Y Gendarmería Que Existen En Los Departamentos De La República

Decreto 35 de 1906 · Por el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase un Cuerpo de Policía que se llamará Gendarmería Nacional , del cual formarán parte integrante los de Policía y Gendarmería que existen en los Departamentos de la República. Dicho Cuerpo estará al mando de un Comandante general que residirá en esta Capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 35 de 1906