Micelio

Artículo 9

Los Mensajeros De Correos Que Paga La Nación Figurarán En Adelante Como Miembros De La Gendarmería, Con Sus Sueldos Actuales Y Con La Jerarquía Que El Reglamento De La Misma Les Designe

Decreto 35 de 1906 · Por el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Mensajeros de correos que paga la Nación figurarán en adelante como miembros de la Gendarmería, con sus sueldos actuales y con la jerarquía que el Reglamento de la misma les designe.

Parágrafo

La partida asignada en el Presupuesto para el pago de los sueldos de que trata este artículo será trasladada del Departamento de Gobierno al de Guerra y adscrita á este.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 35 de 1906