El personal de Policía y Gendarmería que actualmente existe en los Departamentos, y que desde la expedición del presente Decreto pasará á formar parte del Cuerpo de la Gendarmería Nacional, podrá ser aumentado por el Ministerio de Guerra si las necesidades lo exigieren.
Decreto 35 de 1906 →Vigente
Artículo 10
El Personal De Policía Y Gendarmería Que Actualmente Existe En Los Departamentos, Y Que Desde La Expedición Del Presente Decreto Pasará Á Formar Parte Del Cuerpo De La Gendarmería Nacional, Podrá Ser Aumentado Por El Ministerio De Guerra Si Las Necesidades Lo Exigieren
Decreto 35 de 1906 · Por el cual se crea el Cuerpo de Gendarmería nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.