Micelio
DecretoDerogado

Decreto 325 de 1959

Por el cual se adiciona y modifican unos artículos del Decreto 325 de 5 de febrero de 1959

22artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Oficiales Del Ejército, De La Fuerza Aérea Y Sus Equivalentes En La Armada, Serán Los Siguientes: Subteniente 900,00 Teniente 12Los Sueldos Básicos Mensuales De Los Suboficiales Del Ejército, De La Fuerza Aérea Y Sus Equivalentes En La Armada, Serán Los Siguientes: (Derogado Por Decreto Ley 252 De 1963)3Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, Casados O Viudós Con Hijos Legítimos, Tendrán Derecho Al "subsidio Familiar", Que Se Liquidará Mensualmente Sobre El Sueldo Básico, Así; Por Su Estado Civil (Casado O Viudo), El Treinta Por Ciento (30%)4Los Profesionales Con Título Universitario D Facultad Mayor5La Prima De Alojamiento Para El Personal Militar En Goce De Asignación De Retiro, Se Denominará En Lo Sucesivo "subsidio Familiar" Y Se Continuará Liquidando En La Forma Ya Establecida En Los Artículos 122 Del Decreto Legislativo N9 3220 De 1953 Y 103 Del Decreto Legislativo N° 501 De 19556Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, A Partir De La Fecha En Que Cumplan Quince (15) Años De Servicio, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual De "antiguedad" Que Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico, Así: A Los Quince (15) Años, El Diez Por Ciento (10%)7Los Oficiales Y Los Suboficiales De Las Fuerzas Militares Que Presten Sus Servicios En Climas Rigurosos O En Zonas Donde Se Desarrollen Operaciones Militares Para Restablecer El Orden Público, Tendrán Derecho A Una Prima Mensual Del Diez Por Ciento (10%) Del Sueldo Básico8Los Oficiales Generales Y Sus Equivalentes En La Armada Tendrán Derecho A Una Partida Mensual Para Gastos De Representación Correspondiente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico9Los Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea, En Desempeño De Sus Funciones Como Tripulantes De Aviones Militares U Otra Clase De Aviones Oficiales Percibirán, Siempre Que Comprueben Haber Volado Durante Un Tiempo Mínimo De Cuatro (4) Horas Mensuales, Una Prima De Vuelo Equivalente Al Veinte Por Ciento (20%) De Sueldo Básico Mensual Correspondiente Al Respectivo Grado, Porcentaje Que Se Aumentará En Un Uno Por Ciento (1%) Por Cada Cien Horas Voladas, Hasta Completar Tres Mil (310Los Suboficiales • De Vuelo De La Fuerza Aérea Tendrán Derecho A Una Prima De Diez Pesos ( 10,00) Por Hora De Vuelo Como Tripulantes En Aviones Militares U Oficiales, Sin Que Dicha Prima Pueda Exceder De Ciento Cincuenta Pesos ( 150,00) Mensuales11Los Suboficiales Jefes Técnicos De La Armada Tendrán Derecho A Una Prima De Especialistas De Ciento Sesenta Pesos ( 160,00) Mensuales12Los Oficiales Técnicos De La Fuerza Aérea, Que Procedan Del Escalafón De Suboficiales,, Tendrán Derecho A Una Prima De Especialistas", Que Se Pagará Así: Sub-Teniente Técnico 200,00 Teniente Técnico 250,00 Capitán Técnico 300,00 Mayor Técnico 350,00 Parágrafo13Los Oficiales, Suboficiales Y Marinería De La Armada Nacional, Que Presten Sus Servicios En Las Dependencias Del Departamento De Ingeniería De Unidades A Flote, Así Como En El Departamento De Administración En El Ramo De Cocina De Las Mismas Unidades, Tendrán Derecho A Una Prima De "calor" Del Diez Por Cieno (10%) Del Sueldo Básico Mensual14Los Suboficiales Y Marinería De La Armada Nacional Que Hayan Sido15La Liquidación De Las Prestaciones Sociales Y Asignaciones De Retiro Que Se Decreten A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Se Harán Sobre La Suma De Las Siguientes Paridas: Sueldo Básico16Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo, En Goce De Asignación De Retiro O De Pensión Y Sus Beneficiarios, Contribuirán Para La Caja De Retiro Con El Valor Total De La Diferencia Entre Las Actuales Asignaciones De Actividad, De Retiro R Pensiones Y Aquellas Otras Diferencias Que Resulten Por Razón De Los Aumentos Que Fija El Presente Decreto, Durante El Primer Mes En El Que Los Expresados Aumentos Se Paguen17Las Asignaciones De Retiro Y Las Pensiones De Os Miembros De Las Fuerzas Militares, De Sus Beneficiarios O De Sus Herederos, Se Pagarán De Acuerdo Con Las Variaciones Que Sufran Las Asignaciones De Actividad Vigentes En Todo Tiempo Para Cada Grado18Las Asignaciones De Retiro Y Pensiones Que S Estén Pagando A Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, A Sus Beneficiarios O A Su Herederos, Serán Reajustadas Automáticamente Por El Tesoro Público O La Caja De Retiro19Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Destinados En Comisión Al Exterior, Tendrán Derecho Al Pago De Sus Haberes En La Siguiente Forma: A) Sueldo Básico Y Gastos De Representación A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, Y B)20El Personal Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Seguirá Gozando De Las Primas Y Sobresueldos En La Forma Prevista En Los Decretos 1172, 1594, 1908 Y 2220 De 1955, 0304, 2174,, 2179, 2184 De 1956 Y 2247 De 1957 Y En Las Demás Disposiciones Que Rijan Al Entrar En Vigencia Este Decreto21Quedan Derogados Los Artículos 64, 65, 6622El Presente Decreto Surte Efectos A Partir Del Primero De Febrero' De Mil Novecientos Cincuenta Y Nueve (1959)
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